Algunas preguntas sobre el certificado energético

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May 11, 2013 admin (0)

Algunas preguntas sobre los certificados energéticos

 

¿cómo sabe un propietario si la propiedad ya tiene un certificado de eficiencia energética? ¿Existe una pagina web para comprobar?

 

El Certificado de Eficiencia Energética (o una copia de éste) se debe mostrar al comprador o arrendatario cuando se construya, vendan o alquilen edificios o unidades de ellos. Cada comunidad autónoma creará un registro que actualizará cada 6 meses.

 

¿Todos los certificados se suben a una pagina web nacional?

 

Existe un registro general de documentos reconocidos adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y tiene carácter público e informativo, por lo que puede consultarse.

 

Excepciones, ¿cuales son?

 

Tal y como se indica en el artículo 2, cláusula 2 del RD 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación:

 

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 

¿Existe algún período de transición para las propiedades que ya están en venta o alquiler, es decir, hay un periodo de tiempo en cuando lo tienen que tener?

 

Hasta el 1 de Junio es opcional, a partir de entonces tendrá carácter obligatorio. Se inspeccionarán y realizarán controles técnicos y administrativos del Registro de la Comunidad Autónoma por muestreo aleatorio. Se aplicarán sanciones a quien no lo cumpla.

 

¿Cómo recibirá el cliente su certificado?

 

El técnico acreditado que haya elaborado su certificado le proporcionará dicho documento ya registrado, válido por 10 años. La etiqueta debe además incluirse obligatoriamente en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

 

¿Cada asesor tiene número de acreditación propio? ¿Se muestra en el certificado?

 

Los datos del agente que elabora el certificado constan en el informe que se entrega al cliente. No obstante cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados con datos de técnicos competentes o empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.

 

La finalidad es que las viviendas en españa sean lo más eficientemente posibles pero el resultado de la calificación energética de una vivienda no conlleva ningún tipo de consecuencia, es decir, se trata de un documento informativo y no vinculante